Un derecho fundamental, no un trámite administrativo
La consulta previa es el mecanismo mediante el cual las comunidades étnicas —indígenas, afrocolombianas, raizales y ROM— ejercen su derecho a participar, de forma libre, previa e informada, en decisiones sobre proyectos que puedan afectar directamente su territorio o su forma de vida. Es obligatoria cuando hay presencia de estas comunidades en el área de influencia del proyecto, y su fundamento legal está en el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) y el Decreto 1320 de 1998.
El error más costoso: tratarla como un trámite
La mayoría de los procesos que se estancan no fallan por la complejidad de la consulta en sí, sino por errores evitables: iniciar actividades en campo antes de obtener la certificación de presencia étnica, definir el área de influencia de forma más estrecha que la concepción de territorio de la comunidad, o presentar el proyecto en una sola reunión informativa en lugar de sostener un diálogo real y progresivo. Cualquiera de estos errores puede derivar en tutelas, suspensiones judiciales o el desconocimiento de todo lo actuado.
Cómo acompañamos la gestión social de su proyecto
- Solicitud de certificación de presencia étnica y definición correcta del área de influencia.
- Diagnóstico socioeconómico y mapeo de actores comunitarios.
- Acompañamiento en las fases informativa, deliberativa y de concertación.
- Seguimiento a los compromisos adquiridos después de protocolizada la consulta.
El seguimiento posterior a la consulta es tan importante como el proceso mismo: los compromisos incumplidos son una causa frecuente de nuevas tutelas. Los incluimos en el seguimiento del proyecto para que no se conviertan en un riesgo más adelante.